Trataremos en este artículo algunos
aspectos relacionados con nuestra actuación pericial por la defensa de un
profesor que fue imputado en una causa por el delito de Abuso Deshonesto.
En primer lugar haremos un breve
resumen de la sucesión de los acontecimientos, cuya descripción también puede
encontrarse en las publicaciones periodísticas y en algunos videos de varios
canales de TV.
A mediados del mes de Agosto de 2014
el tradicional colegio “Medalla Milagrosa” de esta ciudad apareció conmocionado
por un supuesto hecho de abuso sexual: Los padres de los alumnos del jardín de
infantes señalaban a un profesor de educación física como el autor de
reiterados actos abusivos cometidos en perjuicio de 25 niños de entre tres y
cuatro años de edad.
La revelación de los supuestos abusos
se había originado en un diálogo entre una de las alumnas y su niñera, para
luego difundirse a los otros padres por medio de un mensaje de alerta vía
Whatsapp. Este mensaje los instaba a interrogar a los niños acerca del
profesor, quien había sido señalado como un abusador que realizaba actos
exhibicionistas y promovía el desarrollo de juegos con connotaciones sexuales
con los menores.
Los interrogatorios no se hicieron
esperar, y los resultados no hacían otra cosa más que confirmar y ampliar el
relato original. Así es que los abusos pasaron a incluir, en algún caso, amenazas
y un golpe en la cara de uno de los niños; en algún caso también se sumaba una
penetración digital anal; juegos en los que se invertían los roles entre los
niños y las niñas; manoseos diversos; otros juegos con un sorbete con el que el niño debía tomar algo; además de que el
profesor se bajaba los pantalones, indicando también alguno de los niños que
también se bajaba la ropa interior.
Así como comenzaban a sucederse las
respectivas denuncias en la Fiscalía, también comenzaba la difusión mediática
del caso con largas entrevistas a los padres de los menores en canales de
televisión, asambleas en el establecimiento, acusaciones hacia directivos y
maestras del colegio, carteles pegados en las paredes del instituto, cortes de
avenidas, difusión de imágenes del profesor en las redes sociales y en algunos
canales de TV, daños a su vehículo, y algún familiar que también resultó
intimidado en alguna oportunidad. Así fue que el imputado debió realizar varias
denuncias en la jurisdicción de San Martín como consecuencia de ello.
El rápido avance del relato mediático
también parecía agregar otros ingredientes: Se indicaba que el presunto
abusador se encontraba prófugo, que se había rapado y afeitado la barba y que
solía ser visto en las inmediaciones de una estación de ferrocarril. Al menos
esto era lo que indicaban las investigaciones promovidas por algún padre, las
cuales también revelaban que el imputado ya tenía varias causas por el mismo
delito y que en realidad carecía del título de profesor requerido para el
ejercicio de su actividad.
En un canal de televisión algún padre
también señalaba que existían lesiones físicas en algunos niños, lo cual
parecía proporcionar una mayor certeza al relato de los acontecimientos. Se
indicaba también la existencia de un trauma en los niños, aclarando que sin
embargo algunos lo habían tomado como un juego, argumentación sobre la que
hablaremos más adelante.
Las denuncias realizadas contra el
profesor habían determinado una orden de captura, pero la detención no se
concretó como consecuencia de una oportuna apelación interpuesta por su abogado
defensor. No obstante ello, a los pocos días, el imputado se hizo presente en
la Fiscalía de Instrucción, sin que su cabello y barba evidenciaran ningún
cambio reciente.
Se ordenó con urgencia la declaración
en cámara gesell de los menores, que a esta altura ya eran 25, como así también
pericias psicológicas y psiquiátricas. Para los casos en que se había
denunciado algún tipo de acceso carnal y lesiones, se dispusieron también
pericias médicas que serían realizadas por especialistas en ginecología.
Habiendo llegado a este punto, creo
importante recordar lo que tratamos en un artículo anterior sobre la evaluación de menores víctimas de abuso sexual. En aquella publicación decíamos, esencialmente,
que en muchas ocasiones las denuncias por delitos sexuales cometidos en
perjuicio de menores de edad son realizadas como consecuencia de que el niño
comunica los hechos de abuso a diversas figuras significativas de su entorno y
no sólo a alguno de sus padres.
Así es que muchas veces comienzan de
esta manera los múltiples interrogatorios que practican sus familiares,
maestros, profesionales de los gabinetes psicopedagógicos escolares y, también
en algunos casos, se realizan evaluaciones psicológicas por el profesional que
pudiera estar a cargo del tratamiento psicoterapéutico del niño.
Con respecto a todas estas
posibilidades, debe tenerse presente y en cuenta que los repetidos e
inadecuados interrogatorios y evaluaciones son susceptibles de producir
distorsiones de importancia que serán capaces de afectar notablemente la
validez de la declaración del menor en el momento de relatar los
acontecimientos a los peritos designados para su actuación en Cámara Gesell.
Las evaluaciones previas a las que se
realizarán en sede judicial deben ser realizadas evitando repeticiones
innecesarias, inducciones, preguntas sugestivas, promoviendo el relato libre
del menor, siendo por lo tanto una tarea que requiere mucho más que una
voluntad de saber por parte de las figuras del entorno de la supuesta víctima.
La validez de una declaración se
relaciona con la inmediatez con que se toman los testimonios y se realizan las
evaluaciones periciales, ya que los interrogatorios reiterados, las evaluaciones
inadecuadas y hasta el pensamiento constante sobre los acontecimientos resulta
en la disminución de las diferencias entre lo imaginado y lo efectivamente
percibido y vivenciado. De más está decir que las evaluaciones inapropiadas también
suelen conducir a conclusiones erróneas.
Así es que toda entrevista de
evaluación preliminar no debe ser realizada por los padres del menor, ni por el
terapeuta del niño, ni por los profesionales que integran el equipo
psicopedagógico escolar. La entrevista que debe administrarse no tiene las
características de una entrevista con fines psicoterapéuticos sino que debe
realizarse conforme a un protocolo estructurado, como el Protocolo del NICHD,
el cual fue elaborado específicamente para obtener el relato, libre de sesgos,
de los menores víctimas de delitos sexuales.
De acuerdo a la Psicología Del
Testimonio, las descripciones de eventos que han sucedido realmente difieren en
contenido, calidad y expresión de aquellas otras que son producto de la
imaginación, de la invención, de la sugestión, o de la inducción realizada por
terceros.
En una próxima publicación trataremos
los resultados más relevantes que se obtuvieron en las entrevistas realizadas
en cámara Gesell y en las pericias psicológicas que se practicaron a las
supuestas víctimas.
Para finalizar esta primera parte,
adelantamos a los lectores que las pericias médicas no proporcionaron ningún
signo o indicio de lesiones que fueran compatibles con las que se habían
denunciado.
Esta obra cuyo autor es Lic. Germán G.De Stéfano
está bajo una licencia deReconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional de CreativeCommons.
Puede hallar permisos más allá de los concedidos con esta licencia en https://www.safecreative.org/user/1207070641723
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