11/2/13

Delirio y Alucinación: Verdades Históricas

El delirio es una “…perturbación del contenido del pensamiento, producto de un juicio desviado y tendencioso, que elabora una trama más o menos compleja, más o menos verosímil o absurda, pero siempre patológicamente errónea, y de cuya realidad el enfermo tiene una completa certeza y se mantiene irreductible en sus convicciones.”
Respecto del juicio puede señalarse que cumple su función por medio de dos etapas. La primera etapa de elaboración se realiza a través de la relación e identificación y la segunda etapa crítica se cumple por medio de la comparación y valoración.
Respecto del error patológico lo que puede decirse es que el mismo se diferencia del error normal en que es irreductible, no es alcanzado por la experiencia, ni por la demostración, ni por la persuasión.
Este error patológico se deriva de la falla de la función judicativa que se evidencia en el sujeto delirante por una comparación y valoración desviadas.

Estos conceptos, si bien tienen una gran importancia en el momento de determinar acerca de la existencia de una ideación delirante, y junto con otros conceptos vinculados con el grado de sistematización del delirio, su argumento y mecanismo de formación predominante, etc. pueden también orientar hacia un diagnóstico, no deja de tener importancia poder llegar a saber algo sobre el por qué de su contenido y argumento, aún cuando esto constituya únicamente una inquietud del examinador, y hasta pueda ser irrelevante respecto de las conclusiones periciales relativas al estado mental del imputado en el momento de los hechos que motivaron su detención.

Construcciones en Psicoanálisis (1937) es uno de los textos en los que Freud sostiene que el delirio debe su poder de convicción a un elemento de la verdad histórica que se viene a insertar en el lugar de una realidad rechazada. El delirio viene a llenar este vacío y en este sentido Lacan dirá que el delirio es una metáfora suplente. Freud dice que debe su poder al elemento de verdad histórica que han traído del pasado primigenio, de lo anterior a la represión primaria. El delirio, por un lado en el lugar de una realidad rechazada, en el lugar de lo no inscripto y, al mismo tiempo, dando cuenta de esa verdad primigenia.
En este mismo sentido Freud sostiene respecto de las alucinaciones que lo que se presenta es algo visto u oído, algo vivenciado por el sujeto, y es de esta manera que afirma que tanto las alucinaciones como los delirios son verdades históricas, por "algo" se alucina una cosa y no otra, siendo el delirio contrainvestidura y por este motivo también restitutivo. En el Manuscrito H Freud habla del delirio como contrainvestidura y de la homologación del delirio con el Yo en tanto plantea precisamente al Yo como contrainvestidura.
De aquí partirá el trabajo de poder relacionar la temática delirante con la historia y llegar a saber algo acerca de la manera en que determinados acontecimientos y relaciones condujeron a la enfermedad actual y así, tal vez, poder encontrar en algún caso una explicación que traspase la frontera del diagnóstico y nos acerque a un por qué.


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5/2/13

Psicodiagnósticos En Juicios De Adopción


En los procesos de adopción se requiere la realización de un psicodiagnóstico a los aspirantes que se convertirán, llegado el momento, en los padres del niño que se integrará a la familia.
El profesional de la psicología no debe perder nunca de vista cuál es el horizonte del estudio que se le solicita y, en mérito de ello, tanto las conclusiones finales del proceso psicodiagnóstico como la elección de las técnicas de exploración psicológica administradas a lo largo del mismo deben ser coherentes con su finalidad.
Así como en un psicodiagnóstico destinado a evaluar la existencia de un daño psíquico y el grado de incapacidad determinado por un trastorno mental, el énfasis está puesto en un diagnóstico psicopatológico; en el caso de un psicodiagnóstico destinado a un juicio de adopción el énfasis estará puesto en todos aquellos elementos capaces de evidenciar la capacidad de los integrantes de la pareja para incluir a un tercero en el hogar, tercero simbólico en la psiquis de cada uno de los miembros de la pareja parental.
No significa esto que pueda pasarse por alto la evaluación clínica respecto de la existencia de una patología psíquica de importancia en los futuros padres, ya que por ej. los trastornos psicóticos, los trastornos relacionados con abuso de sustancias, etc. constituyen un obstáculo que debe informarse si es detectado. Significa que la temática adoptiva es el punto central de evaluación una vez que la patología mental ha sido debidamente descartada.
Así es que las técnicas proyectivas como el H.T.P., muy útiles en la evaluación y en la objetivación de trastornos de ansiedad en los psicodiagnósticos orientados a diagnosticar patología, pueden y deben ser evaluados de acuerdo a lo que se busca saber en un caso de adopción. Esto implica alejarse de una inútil evaluación mecánica de una técnica proyectiva para poder realizar una tarea artesanal en la que se considere en primer lugar cuál es el objetivo de la evaluación para no pasar por alto lo que realmente es importante y saturar las conclusiones con detalles innecesarios que nunca serán de utilidad para nadie.
El objetivo es conocer algo de los integrantes de esa pareja, de sus deseos, de su capacidad para relacionarse entre sí y con los demás. Si las conclusiones de un psicodiagnóstico se pierden en datos y detalles irrelevantes y no logra describir algo acerca del lugar que existe para el niño que será adoptado en la psiquis de quienes lo esperan, la tarea habrá fracasado aún cuando el trabajo haya sido tan exhaustivo como engorroso.
Indicadores como puertas y ventanas, adecuadas ramas en el árbol, brazos extendidos son más importantes que detenerse a evaluar algún signo de ansiedad en los trazos o la presión del lápiz sobre el papel.


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1/2/13

Consultor Técnico Durante La Pericia Psicológica


La presencia del consultor técnico en la peritación de oficio reduce la posibilidad de errores en la evaluación del actor, como así también la posibilidad de que omisiones por parte del examinado al describir su situación clínica deriven en una conclusión diagnóstica que arroje valores de incapacidad inferiores a los que corresponden al cuadro clínico que se manifiesta.
Una situación similar se presenta, extrajudicialmente, cuando la víctima concurre a una evaluación que realiza una junta médica en la compañía de seguros con la finalidad de llegar a un acuerdo por medio de una negociación directa. Habitualmente no se encuentra presente ningún especialista controlando esta evaluación y es más probable que se produzcan errores y omisiones que se deriven en resultados de incapacidad inferiores a los existentes, ya sea por haberse diagnosticado un trastorno psíquico diferente o porque se le asigne una gravedad menor a la real.
En cuanto al concepto de Consultor Técnico, Rodolfo E. Witthaus describe las características de la siguiente manera en su texto Prueba Pericial:
El CPN ha introducido la posibilidad del patrocinio técnico de las partes al autorizar a éstas a designar un consultor técnico. El consultor técnico es primordialmente un auxiliar de la parte, y hará resaltar en la práctica, sin por ello faltar a la lealtad, probidad y buena fe con que debe proceder, aquellos aspectos técnicos que favorecen a la parte que asesora técnicamente en el proceso. Por ello la parte no puede pretender una nueva pericia por la disparidad de criterio entre su consultor técnico y el perito designado de oficio por el juzgado.
Fenochietto-Arazi señalan las diferencias con el perito al expresar que no debe aceptar el cargo ante el juzgado, no está sujeto a las causales de recusación; puede o no presentar su dictamen al expediente y no actúa en la etapa deliberativa ni conclusional junto al perito. Tampoco se encuentra legitimado para impugnar el dictamen, ni siquiera para pedir explicaciones al experto, pues carece de mandato para este fin, encontrándose impedido de ejercer la representación convencional por no ser procurador o abogado. Sí puede presentar su dictamen y formular observaciones a la pericia ante las explicaciones ordenadas por el juez.
En un reciente fallo la Sala C sostuvo que el consultor técnico presenta una figura estrictamente análoga a la del abogado y opera en el proceso a manera de este último, por lo cual debe comprendérselo en el amplio concepto de defensor-consultor y el tal carácter es el reemplazante de la parte que lo ha designado para hacer por ella las observaciones pertinentes, controlando técnicamente el desarrollo de las diligencias periciales e inclusive pudiendo presentar dicho consultor su propio informe dentro del plazo fijado para el perito.
Por su parte la Sala B del fuero civil sostuvo que la labor del consultor técnico está íntimamente relacionada con la pericia a practicar en el expediente; de allí que pueda presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que considere pertinentes pero no pueda intervenir en la elaboración del dictamen propiamente dicho.


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