29/12/18

Las Pericias De Parte: Abuso Sexual En El Colegio "Medalla Milagrosa" - Parte I

Trataremos en este artículo algunos aspectos relacionados con nuestra actuación pericial por la defensa de un profesor que fue imputado en una causa por el delito de Abuso Deshonesto.

En primer lugar haremos un breve resumen de la sucesión de los acontecimientos, cuya descripción también puede encontrarse en las publicaciones periodísticas y en algunos videos de varios canales de TV.

A mediados del mes de Agosto de 2014 el tradicional colegio “Medalla Milagrosa” de esta ciudad apareció conmocionado por un supuesto hecho de abuso sexual: Los padres de los alumnos del jardín de infantes señalaban a un profesor de educación física como el autor de reiterados actos abusivos cometidos en perjuicio de 25 niños de entre tres y cuatro años de edad.

La revelación de los supuestos abusos se había originado en un diálogo entre una de las alumnas y su niñera, para luego difundirse a los otros padres por medio de un mensaje de alerta vía Whatsapp. Este mensaje los instaba a interrogar a los niños acerca del profesor, quien había sido señalado como un abusador que realizaba actos exhibicionistas y promovía el desarrollo de juegos con connotaciones sexuales con los menores.

Los interrogatorios no se hicieron esperar, y los resultados no hacían otra cosa más que confirmar y ampliar el relato original. Así es que los abusos pasaron a incluir, en algún caso, amenazas y un golpe en la cara de uno de los niños; en algún caso también se sumaba una penetración digital anal; juegos en los que se invertían los roles entre los niños y las niñas; manoseos diversos; otros juegos con un sorbete con el que el niño debía tomar algo; además de que el profesor se bajaba los pantalones, indicando también alguno de los niños que también se bajaba la ropa interior.

Así como comenzaban a sucederse las respectivas denuncias en la Fiscalía, también comenzaba la difusión mediática del caso con largas entrevistas a los padres de los menores en canales de televisión, asambleas en el establecimiento, acusaciones hacia directivos y maestras del colegio, carteles pegados en las paredes del instituto, cortes de avenidas, difusión de imágenes del profesor en las redes sociales y en algunos canales de TV, daños a su vehículo, y algún familiar que también resultó intimidado en alguna oportunidad. Así fue que el imputado debió realizar varias denuncias en la jurisdicción de San Martín como consecuencia de ello.

El rápido avance del relato mediático también parecía agregar otros ingredientes: Se indicaba que el presunto abusador se encontraba prófugo, que se había rapado y afeitado la barba y que solía ser visto en las inmediaciones de una estación de ferrocarril. Al menos esto era lo que indicaban las investigaciones promovidas por algún padre, las cuales también revelaban que el imputado ya tenía varias causas por el mismo delito y que en realidad carecía del título de profesor requerido para el ejercicio de su actividad.

En un canal de televisión algún padre también señalaba que existían lesiones físicas en algunos niños, lo cual parecía proporcionar una mayor certeza al relato de los acontecimientos. Se indicaba también la existencia de un trauma en los niños, aclarando que sin embargo algunos lo habían tomado como un juego, argumentación sobre la que hablaremos más adelante.

Las denuncias realizadas contra el profesor habían determinado una orden de captura, pero la detención no se concretó como consecuencia de una oportuna apelación interpuesta por su abogado defensor. No obstante ello, a los pocos días, el imputado se hizo presente en la Fiscalía de Instrucción, sin que su cabello y barba evidenciaran ningún cambio reciente.

Se ordenó con urgencia la declaración en cámara gesell de los menores, que a esta altura ya eran 25, como así también pericias psicológicas y psiquiátricas. Para los casos en que se había denunciado algún tipo de acceso carnal y lesiones, se dispusieron también pericias médicas que serían realizadas por especialistas en ginecología.

Habiendo llegado a este punto, creo importante recordar lo que tratamos en un artículo anterior sobre la evaluación de menores víctimas de abuso sexual. En aquella publicación decíamos, esencialmente, que en muchas ocasiones las denuncias por delitos sexuales cometidos en perjuicio de menores de edad son realizadas como consecuencia de que el niño comunica los hechos de abuso a diversas figuras significativas de su entorno y no sólo a alguno de sus padres.

Así es que muchas veces comienzan de esta manera los múltiples interrogatorios que practican sus familiares, maestros, profesionales de los gabinetes psicopedagógicos escolares y, también en algunos casos, se realizan evaluaciones psicológicas por el profesional que pudiera estar a cargo del tratamiento psicoterapéutico del niño.

Con respecto a todas estas posibilidades, debe tenerse presente y en cuenta que los repetidos e inadecuados interrogatorios y evaluaciones son susceptibles de producir distorsiones de importancia que serán capaces de afectar notablemente la validez de la declaración del menor en el momento de relatar los acontecimientos a los peritos designados para su actuación en Cámara Gesell.

Las evaluaciones previas a las que se realizarán en sede judicial deben ser realizadas evitando repeticiones innecesarias, inducciones, preguntas sugestivas, promoviendo el relato libre del menor, siendo por lo tanto una tarea que requiere mucho más que una voluntad de saber por parte de las figuras del entorno de la supuesta víctima.

La validez de una declaración se relaciona con la inmediatez con que se toman los testimonios y se realizan las evaluaciones periciales, ya que los interrogatorios reiterados, las evaluaciones inadecuadas y hasta el pensamiento constante sobre los acontecimientos resulta en la disminución de las diferencias entre lo imaginado y lo efectivamente percibido y vivenciado. De más está decir que las evaluaciones inapropiadas también suelen conducir a conclusiones erróneas.

Así es que toda entrevista de evaluación preliminar no debe ser realizada por los padres del menor, ni por el terapeuta del niño, ni por los profesionales que integran el equipo psicopedagógico escolar. La entrevista que debe administrarse no tiene las características de una entrevista con fines psicoterapéuticos sino que debe realizarse conforme a un protocolo estructurado, como el Protocolo del NICHD, el cual fue elaborado específicamente para obtener el relato, libre de sesgos, de los menores víctimas de delitos sexuales.

De acuerdo a la Psicología Del Testimonio, las descripciones de eventos que han sucedido realmente difieren en contenido, calidad y expresión de aquellas otras que son producto de la imaginación, de la invención, de la sugestión, o de la inducción realizada por terceros.

En una próxima publicación trataremos los resultados más relevantes que se obtuvieron en las entrevistas realizadas en cámara Gesell y en las pericias psicológicas que se practicaron a las supuestas víctimas.
Para finalizar esta primera parte, adelantamos a los lectores que las pericias médicas no proporcionaron ningún signo o indicio de lesiones que fueran compatibles con las que se habían denunciado.



Esta obra cuyo autor es Lic. Germán G.De Stéfano está bajo una licencia deReconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional de CreativeCommons.
Puede hallar permisos más allá de los concedidos con esta licencia en https://www.safecreative.org/user/1207070641723