La
finalidad de esta nota es tratar algunas cuestiones relativas a la actuación de
los peritos de oficio o de lista en una causa. Todo lo que se menciona a
continuación se encuentra referido al procedimiento en causas civiles por daños y perjuicios de la Provincia de Buenos
Aires y, con algunas variaciones, al de la Justicia Nacional.
Esta publicación no incluye el procedimiento implementado respecto de las notificaciones electrónicas, presentación de copias digitales, etc.
Esta publicación no incluye el procedimiento implementado respecto de las notificaciones electrónicas, presentación de copias digitales, etc.
Cuando
un perito es designado en un expediente se lo notificará por cédula a su
domicilio constituido y deberá aceptar el cargo dentro de los 3 días. Es
importante que antes de hacerlo examine el expediente a efectos de verificar
que no existan causas de excusación. Dentro del tercer día de haber aceptado el
cargo, el perito podrá pedir un anticipo de gastos que deberá depositarse
dentro del quinto día por la o las partes que se encuentren obligadas a
hacerlo. No se le podrá exigir el depósito de este anticipo a la parte que
tenga un beneficio de litigar sin gastos ni a quien no haya solicitado la
prueba. Habitualmente va a ser la citada en garantía quien efectúe este
depósito.
El
perito también podrá pedir el expediente en préstamo para analizar las
actuaciones durante un plazo razonable o hacerlo en el juzgado, luego de lo
cual va a citar al interesado para la realización de la pericia. Si bien los
plazos para la presentación del dictamen son lo suficientemente extensos (15
días en el PJN y 30 en Provincia) como para poder realizar la tarea, el perito
podrá pedir una prórroga en el caso de necesitar más tiempo por causa de alguna
eventualidad.
El
informe pericial va a ser presentado con copia para todas las partes y se les
conferirá traslado de la pericia, para lo cual van a ser notificados por cédula
a la que se le adjuntará la copia del informe. Es importante señalar que los
peritos no pueden firmar cédulas sino sólo hacer un proyecto y dejarlas para la
firma del Secretario y su diligenciamiento. De todas formas esto es
excepcional, ya que lo normal y habitual es que el letrado de la actora se
ocupe de realizar este trámite.
Una
vez que las partes han sido notificadas, deberán contestar el traslado dentro
del plazo de cinco días, y es en ese momento cuando podrán aparecer pedidos de
explicaciones o impugnaciones a la pericia que se van a notificar por cédula al
perito, quien deberá contestar el traslado dentro del plazo de cinco días. En
este punto creo que es importante señalar que un perito no debe preocuparse por
recibir observaciones a su dictamen ya que ello no constituye un indicador de
que su tarea no se encuentre correctamente realizada. La buena praxis de un
abogado implica defender a su cliente de una prueba que le resulte
desfavorable. Frecuentemente, los pedidos de explicaciones e impugnaciones son
más bien textos genéricos que pueden ser contestados con gran facilidad e
incluso remitiendo al letrado a determinados párrafos del informe para que los
lea con un mayor detenimiento. En muchos casos la estrategia consiste en que,
debido a los breves plazos procesales (que son perentorios o fatales) el perito
no logre contestar el traslado a tiempo. Es en los juicios por responsabilidad
profesional (mala praxis médica) donde habitualmente las observaciones serán
más elaboradas y realizadas con un asesoramiento profesional debido a que un
sanatorio cuenta con muchos especialistas que pueden asistir a los abogados en
la elaboración de un pedido de explicaciones. De cualquier forma, al momento de
regularse los honorarios al perito también se tendrá en cuenta el trabajo de
contestar las observaciones que pudieran haberse formulado.
Cumplidas
estas tareas, el proceso normal seguirá su curso hasta la sentencia de primera
instancia, pero también puede pasar que las partes lleguen a un acuerdo y no lo
denuncien en el expediente que quedará paralizado sin llegar a una sentencia ni
a una regulación de honorarios. En estos casos, y cuando el perito advierte que
pasan meses sin que haya ningún movimiento en la causa, podrá presentar un
escrito solicitando que se intime a las partes a manifestarse con respecto a la
prosecución de las actuaciones. El juzgado ordenará que se practique la
intimación y probablemente aparecerá el convenio en el expediente y se
regularán los honorarios que correspondan.
Si
el juicio continúa, una vez que se ha producida toda la prueba se dictará
sentencia y se va a diferir la regulación de honorarios hasta que la sentencia
quede firme o, como siempre sucede, hasta que haya sentencia de segunda
instancia y el expediente vuelva de la Cámara.
Con
esta sentencia, los abogados harán una liquidación que va a incluir tanto el
monto de sentencia, intereses, gastos, etc. y sobre esta base se van a regular
los honorarios a todos los profesionales cuando cualquiera de ellos solicite
regulación de honorarios. Para hacerlo se utilizarán las leyes de cada
profesión, pero como los psicólogos no contamos con una ley propia, se
utilizará en forma proporcional la ley de honorarios de los abogados. Lo
habitual es una regulación del 3 al 5% del monto de la liquidación para los
peritos, pero las regulaciones normalmente serán apeladas tanto por los abogados
como por los peritos y el expediente volverá a la Cámara donde probablemente
todo termine quedando igual y vuelva al juzgado donde los obligados al pago
realizarán el depósito. Si bien los peritos podemos interponer el recurso de
apelación, se nos concederá y se elevará a la Cámara “en la forma de estilo”,
no podemos fundar el recurso si no es con un abogado que nos patrocine.
Una
vez realizado el depósito, solicitaremos se libre giro y cobraremos nuestros
honorarios por la tarea.
Esta
nota no puede abarcar todas las variables y contratiempos que podrán aparecer,
todos quienes hemos actuado como peritos de oficio sabemos que muchas veces las
aseguradoras podrán quebrar, otras veces habrá que ejecutar honorarios, otras
veces no encontraremos a nadie a quien podamos cobrarle. A pesar de ello, en la
mayoría de los casos todo llegará a su instancia final y a su efectivo cobro.
Bibliografía
CPCC
CPN
Curso
Práctica Procesal (1998) Suprema Corte De Justicia De La Provincia De Buenos
Aires. Docente Dr. Carlos Lami, Presidente de la Cámara De Apelaciones En Lo
Civil Y Comercial Depto. Judicial de San Martín
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